
La Convergencia Nacional de Abogados (CONA) consideró necesario modificar la Constitución de la República, para solucionar la controversia en torno a la creación del Tribunal Constitucional, consagrado en los artículos 182, 184, 185, 186, 187, 189 y 277 de la Carta Magna.
Yuniol Ramírez Ferreras, presidente de la entidad, dijo que el tema del Tribunal Constitucional se ha tornado controversial, por el hecho de que el artículo 277 de la Constitución no establece de manera expresa cuál es el tribunal competente para conocer las decisiones posteriores a la proclamación de la Carta Magna vigente cuando las mismas violen la Carta Sustantiva.
"El artículo 277 de la Constitución de la República establece que la revisión de las decisiones posteriores a la proclamación de la Constitución de la República estarán sujetas al procedimiento que determine la ley, pero aún se establece que esas decisiones de la Suprema Corte de Justicia serían revisadas, no deja claro que dicha atribución es exclusividad del Tribunal Constitucional”, señaló.
A juicio de Ramírez Ferreras, lo correcto sería que la parte in fine del artículo 277 establezca lo siguiente: "Las decisiones precedentemente establecidas, posteriores a la proclamación de la presente Constitución serán revisadas por el Tribunal Constitucional", afirmó Ramírez.
El abogado y catedrático universitario afirmó en nota de prensa, que al tenor de lo establecido en el 277 en la Ley que crea el Tribunal Constitucional se le puede atribuir o no la competencia para revisar las decisiones, indicando que este es el elemento fundamental que ha generado la contradicción.
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